Nosotros
- REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION
- PLAN DE FORMACION CIUDADANA 2024
- REGLAMENTO INTERNO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y PROTOCOLOS ACTUALIZADOS
- PROTOCOLO INASISTENCIA ESCOLAR 2024
- ACTUALIZACION PROTOCOLO MEDIDAS SANITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION
- PROTOCOLO DE INGRESO Y SALIDA DEL COLEGIO
- Historia
- Nuestro Colegio
- Misión Y Visión
- Proyecto Educativo (Extracto)
- Emblemas
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION
COLEGIO “LOS ALERCES”
RESOLUCIÓN Mineduc N°0852/2001
N°01104/2004 TALCA
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°
a. El presente Reglamento Interno de Evaluación establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que cursan la modalidad de Enseñanza General Básica.
b. El período escolar adoptado por el establecimiento es de carácter trimestral.
c. Los procesos de evaluación, calificación y promoción se fundamentan en el Decreto N° 67, de fecha 20 de febrero de 2018, y sus respectivas modificaciones.
II. DE LAS EVALUACIONES
Artículo 2°: Formas de Evaluación
a. Se entenderá por evaluación el conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación, orientadas a que tanto docentes como estudiantes obtengan e interpreten información sobre el aprendizaje, con el propósito de tomar decisiones que promuevan su progreso y retroalimenten los procesos de enseñanza-aprendizaje.
b. Evaluación Diagnóstica Inicial
1. Corresponde a la información obtenida sobre los conocimientos previos de los estudiantes respecto de los contenidos que abordarán.
2. En las asignaturas fundamentales —Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; e Inglés— se aplicará una evaluación escrita de carácter mixto, organizada en ejes de aprendizaje propios de cada asignatura. Cada eje considerará entre 3 y 5 preguntas. Los resultados se registrarán utilizando los conceptos “Logrado” y “No logrado”.
En el área de Lenguaje, desde 2° a 8° básico, se aplicará el Diagnóstico Integral de Aprendizaje (DIA). En Matemática, desde 3° a 8° básico, se aplicará igualmente el DIA. Estas evaluaciones son elaboradas por la Agencia de Calidad de la Educación. En 1° básico, tanto en Lenguaje como en Matemática, se aplicarán diagnósticos internos diseñados por el establecimiento.
3. En las asignaturas artísticas, se aplicará un trabajo práctico en clases orientado al desarrollo de habilidades y destrezas básicas necesarias para enfrentar nuevos aprendizajes. La evaluación se realizará mediante rúbricas o listas de cotejo, en las que se expliciten claramente las habilidades, destrezas y actitudes a evaluar.
4. En la asignatura de Educación Física, se implementará una actividad diagnóstica de conocimientos previos. Por ejemplo, los estudiantes, organizados en grupos de cinco, diseñarán un juego, esquema o circuito en el que estén presentes los tres ejes de la asignatura. Esta actividad será evaluada mediante una rúbrica o lista de cotejo.
c. Evaluación Formativa
La evaluación formativa corresponde a un proceso continuo de retroalimentación que permite informar, monitorear, detectar y apoyar el logro de los objetivos de aprendizaje. Se integra al proceso de enseñanza para acompañar el aprendizaje de los estudiantes, utilizando evidencia de su desempeño que es recogida, interpretada y utilizada tanto por los docentes como por los propios estudiantes, con el fin de tomar decisiones respecto de los siguientes pasos en el proceso educativo.
d. Evaluación Sumativa
La evaluación sumativa tiene como finalidad determinar el nivel de logro de los aprendizajes al término de una unidad o período. Su propósito es certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Artículo 3º: Tipos de Calificaciones
a) Calificaciones parciales:
Corresponden a las calificaciones (notas) obtenidas por los estudiantes durante el trimestre y registradas en cada asignatura.
b) Calificaciones trimestrales:
Se aplicarán a los estudiantes de todos los niveles en cada asignatura y corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales, sin aproximación.
c) Calificación anual:
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en el primer, segundo y tercer trimestre en cada asignatura. Este promedio se expresará con dos decimales y con aproximación.
d) Promedio general:
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el estudiante en cada asignatura. Se expresará con dos decimales y con aproximación.
Artículo 4º: Evaluación con Adecuaciones Curriculares
1. Definición: Las adecuaciones curriculares corresponden a modificaciones en los distintos elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la planificación y desarrollo del trabajo en el aula. Estas consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el propósito de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.
2. Tipos de adecuaciones curriculares y criterios para su aplicación:
a) Adecuaciones curriculares de acceso:
Son aquellas destinadas a reducir o eliminar barreras para la participación, el acceso a la información, la expresión y la comunicación, facilitando el progreso en los aprendizajes sin disminuir las expectativas educativas.
b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje:
Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares podrán ajustarse en función de las necesidades específicas de cada estudiante, considerando su contexto y nivel de desarrollo.
Se considerarán las siguientes medidas:
Graduación del nivel de complejidad: Ajuste del nivel de dificultad de los contenidos para facilitar el logro de los aprendizajes esenciales.
Priorización de objetivos y contenidos: Selección de aprendizajes fundamentales para el desarrollo progresivo del estudiante.
Temporalización: Flexibilización de los tiempos establecidos para el logro de los aprendizajes.
Enriquecimiento del currículum: Incorporación de objetivos adicionales relevantes para el desarrollo académico y social del estudiante.
Eliminación de objetivos: Se aplicará solo en casos de necesidades educativas de alta complejidad, cuando otras medidas no hayan sido efectivas y sin afectar aprendizajes básicos imprescindibles.
3. Determinación de las adecuaciones curriculares:
Para definir el tipo de adecuación curricular a implementar, se deberá contar con una evaluación diagnóstica inicial que considere información del estudiante, así como de su contexto educativo y familiar. Esta evaluación permitirá determinar las medidas más pertinentes para responder a sus necesidades.
III.- DE LAS CALIFICACIONES (Ajustado a Decreto N°67)
Artículo 5°: De la Calificación
a. El establecimiento educacional certificará anualmente las calificaciones de cada estudiante y, cuando corresponda, el término de la Educación General Básica, conforme a la normativa vigente del Ministerio de Educación de Chile.
b. Las calificaciones deberán ser coherentes con los procesos de evaluación y reflejar el logro de los Objetivos de Aprendizaje establecidos en el currículum nacional.
Artículo 6°: Escala de Notas
a. Las calificaciones se expresarán en una escala numérica de 2,0 a 7,0, con un decimal.
b. La calificación mínima de aprobación en cada asignatura será 4,0.
c. Las calificaciones deberán representar evidencias del aprendizaje de los estudiantes, considerando distintos procedimientos e instrumentos de evaluación.
Artículo 7°: Asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación
a. Las asignaturas de Religión y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Estas asignaturas serán evaluadas mediante conceptos, los cuales podrán derivarse de calificaciones parciales, de acuerdo con la siguiente escala:
MB (Muy Bueno): 6,0 a 7,0
B (Bueno): 5,0 a 5,9
S (Suficiente): 4,0 a 4,9
I (Insuficiente): 2,0 a 3,9
c. El Consejo de Curso será evaluado de manera formativa, sin incidencia en la promoción.
Artículo 8°: Procedimiento de Cálculo de Calificaciones
a. Las calificaciones trimestrales corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el período.
b. El establecimiento promoverá el uso de evaluaciones formativas y sumativas, en coherencia con lo establecido en el Decreto N°67.
Artículo 9°: Criterios de Expresión de Calificaciones
a. Las calificaciones parciales se expresarán con un decimal, sin aproximación.
b. Las calificaciones trimestrales se expresarán con un decimal, sin aproximación.
c. La calificación final anual se expresará con dos decimales y se aproximará a la décima superior.
d. El promedio general anual se calculará considerando las asignaturas del plan de estudio que inciden en la promoción.
Artículo 10°: Cantidad Mínima de Calificaciones
a. El número de calificaciones por asignatura deberá ser coherente con la planificación pedagógica y la cobertura de los Objetivos de Aprendizaje, evitando la sobrecarga evaluativa.
b. Como referencia:
Asignaturas con 1 a 2 horas semanales: mínimo 3 calificaciones.
Asignaturas con 3 a 4 horas semanales: mínimo 4 calificaciones.
Asignaturas con más de 4 horas semanales: mínimo 5 calificaciones.
c. El establecimiento podrá ajustar esta cantidad en función de criterios pedagógicos, resguardando la validez y pertinencia del proceso evaluativo.
Artículo 11º: Procedimiento de Evaluación
1. Evaluaciones Primer Ciclo Básico
a. Lenguaje y Comunicación:
Se evaluarán dos actividades de caligrafía semanales, registrándose una calificación trimestral que considere el progreso del estudiante.
Se evaluará el “Plan de Lectura Compartida”, trabajado diariamente, registrándose una calificación al finalizar el trimestre que evidencie el progreso del estudiante.
Se evaluará la lectura fluida y expresiva, registrándose una calificación al término del trimestre.
Se evaluará la expresión oral mediante la exposición de una frase reflexiva, utilizando una rúbrica previamente informada a padres y estudiantes.
Se aplicarán pruebas escritas acumulativas de los contenidos trabajados en cada trimestre.
Se registrará una calificación por lectura complementaria, utilizando diversas estrategias de evaluación, la cual no será obligatoria en cada trimestre.
Se registrará una calificación adicional correspondiente a los contenidos trabajados durante el trimestre en la asignatura de Inglés.
b. Matemática:
Se evaluará de forma oral el conteo de números en el ámbito estudiado (de 1 en 1, de 2 en 2, de 3 en 3, de 5 en 5, de 10 en 10 y de 100 en 100), tanto hacia adelante como hacia atrás, comenzando desde cualquier número.
Se registrará una calificación por cálculo mental, donde el estudiante deberá identificar, resolver y responder correctamente a problemas planteados por el docente.
Se aplicarán pruebas escritas acumulativas de los contenidos trabajados, registrándose una calificación en cada trimestre.
Se registrará una calificación por talleres desarrollados durante el trimestre, vinculados a uno de los cinco ejes de la asignatura.
Se registrará una calificación por autoevaluaciones realizadas durante el trimestre.
c. Ciencias Naturales:
Se registrará una calificación por la realización de un experimento en el que los estudiantes apliquen, analicen y evalúen información.
Se registrará una calificación por la exposición de un tema o trabajo práctico grupal, utilizando una rúbrica previamente informada.
Se aplicarán pruebas escritas acumulativas, registrándose una calificación en cada trimestre.
Se registrará una calificación por autoevaluaciones durante el trimestre.
d. Ciencias Sociales:
Se registrará una nota por la exposición de un tema frente al curso, utilizando una rúbrica previamente informada.
Se registrará una calificación por la elaboración de un modelo concreto (maquetas, figuras, modelos 3D, mapas, entre otros).
Se aplicarán pruebas escritas acumulativas, registrándose una calificación trimestral.
Se registrará una calificación por autoevaluaciones durante el trimestre.
e. Artes Visuales:
Se registrará una calificación por trabajos realizados en clases (croquera o cuaderno), acompañados de una rúbrica con indicadores claros.
Se registrará una calificación por la aplicación de una técnica artística desarrollada durante el trimestre.
Se registrará una calificación por la elaboración de una manualidad individual, evaluada mediante lista de cotejo o rúbrica.
f. Música:
Se registrará una calificación por la interpretación vocal de canciones del repertorio infantil, de forma individual o grupal, utilizando rúbrica o lista de cotejo.
Se registrará una calificación por la interpretación de instrumentos musicales, en forma individual y grupal.
Se registrará una calificación por ritmo y movimiento evaluada mediante lista de cotejo o rúbrica.
g. Educación Física y Salud:
Se registrará una calificación por la adquisición de habilidades motrices básicas de locomoción, evaluadas mediante lista de cotejo o rúbrica.
Se registrará una calificación por trabajo colaborativo, evaluado mediante rúbrica.
Se registrará una calificación asociada al eje “Seguridad, juego limpio y liderazgo”, evaluada mediante lista de cotejo.
h. Tecnología:
Se registrará una calificación por el diseño de un objeto basado en experiencias propias, representado mediante dibujo a mano alzada o modelos concretos.
Se registrará una calificación por la elaboración de objetos tecnológicos o maquetas, pudiendo articularse con otras asignaturas.
Se registrará una calificación por la elaboración de presentaciones digitales utilizadas en exposiciones (TIC).
Artículo 11°. Evaluación Segundo Ciclo de Educación General Básica
a) Asignatura de Lenguaje y Comunicación
En esta asignatura se considerarán las siguientes instancias evaluativas:
1. Evaluación del Plan de Lectura Compartida, desarrollado de manera sistemática, registrándose una calificación al término de cada trimestre que refleje el progreso del estudiante.
2. Evaluación de la lectura fluida y expresiva, registrándose una calificación trimestral.
3. Evaluación de la comunicación oral mediante exposición de la Frase Reflexiva
4. Evaluación de la producción de textos literarios y no literarios, al menos una por trimestre, utilizando rúbricas o listas de cotejo.
5. Evaluación de lectura complementaria, con una calificación trimestral, pudiendo aplicarse en forma individual o grupal mediante diversas estrategias evaluativas.
6. Aplicación de pruebas escritas acumulativas, registrándose una calificación por trimestre.
b) Asignatura de Matemática
1. Evaluación de guías de aprendizaje y registro en cuaderno, con una calificación trimestral.
2. Evaluación de procesos de autoevaluación desarrollados durante el trimestre.
3. Evaluación de cálculo mental, mediante resolución de problemas u operaciones en un tiempo determinado.
4. Aplicación de pruebas escritas acumulativas, registrándose una calificación por trimestre.
5. Evaluación de talleres vinculados a los ejes de la asignatura, con una calificación trimestral.
c) Asignatura de Ciencias Naturales
1. Evaluación de la elaboración de modelos concretos o experimentos, utilizando rúbricas.
2. Evaluación de exposiciones de contenidos desarrollados durante el trimestre.
3. Evaluación de procesos de autoevaluación.
4. Aplicación de pruebas escritas acumulativas, registrándose una calificación por trimestre.
d) Asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales
1. Evaluación de trabajos de investigación y/o exposiciones orales, mediante rúbricas.
2. Evaluación de la elaboración de modelos concretos (maquetas, mapas, entre otros), mediante listas de cotejo o rúbricas.
3. Aplicación de pruebas escritas acumulativas, registrándose una calificación por trimestre.
4. Evaluación de procesos de autoevaluación.
e) Asignatura de Inglés
1. Evaluación de la expresión oral mediante exposiciones o dramatizaciones, utilizando escalas de apreciación.
2. Evaluación de la comprensión auditiva mediante la escucha de textos.
3. Evaluación de la comprensión lectora mediante organizadores gráficos, preguntas o representaciones.
4. Aplicación de pruebas escritas acumulativas, registrándose una calificación por trimestre.
f) Asignatura de Artes Visuales
1. Evaluación de la creación artística, mediante escalas de apreciación.
2. Evaluación de proyectos individuales o grupales, mediante rúbricas.
3. Evaluación del registro de trabajos en clases (croquera).
g) Asignatura de Música
1. Evaluación de la interpretación y creación musical, individual o grupal, mediante escalas de apreciación.
2. Evaluación de la ejecución de instrumentos musicales, mediante lista de cotejo.
3. Evaluación de rítmica y movimiento, mediante rúbricas.
h) Asignatura de Tecnología
1. Evaluación del diseño de objetos tecnológicos, mediante escalas de apreciación.
2. Evaluación de la elaboración concreta de objetos, mediante rúbricas.
3. Evaluación del uso de herramientas TIC, mediante listas de cotejo.
i) Asignatura de Educación Física y Salud
1. Evaluación de las diferentes capacidades físicas mediante escalas de apreciación.
2. Habilidades motrices básicas
3. Deportes individuales, de colaboración y oposición.
4. En el segundo trimestre se evaluará una unidad de folclor y de actividades en contacto con la naturaleza.
3. Formas de comunicar resultados de evaluaciones a los alumnos, padres y apoderados
Los docentes deberán enviar todos los instrumentos de evaluación (pruebas escritas, rúbricas, listas de cotejo, escalas de apreciación, entre otros) a la Unidad Técnico-Pedagógica con, al menos, dos días de anticipación a su aplicación.
Las calificaciones deberán registrarse en el leccionario a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aplicación del instrumento de evaluación, asegurando la correspondiente retroalimentación de los aprendizajes.
Las evaluaciones serán aplicadas en las fechas previamente establecidas por los docentes, las cuales serán informadas a los estudiantes y apoderados mediante un calendario mensual de evaluaciones, enviado durante los primeros días de cada mes.
Los estudiantes podrán rendir un máximo de una evaluación por día, exceptuando las evaluaciones correspondientes a asignaturas técnico-artísticas, las que podrán considerar trabajos prácticos desarrollados durante la clase.
IV.- DE LA PROMOCIÓN
Para la promoción al nivel inmediatamente superior, se considerarán de manera conjunta la asistencia y el rendimiento académico de los alumnos.
Artículo 11º: Asistencia
a. Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8° año básico que registren un porcentaje de asistencia igual o superior al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
b. No obstante, el director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico y previa consulta al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes de asistencia inferiores al requerido. Esta decisión deberá basarse en un análisis de carácter deliberativo, sustentado en información recogida en distintos momentos y de diversas fuentes, considerando además la opinión del estudiante y de su padre, madre o apoderado.
Artículo 12º: Rendimiento
a. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
b. Serán promovidos los alumnos que hubieren reprobado una asignatura o módulo, siempre que su promedio final anual sea igual o superior a 4,5, incluyendo la asignatura reprobada.
c. Serán promovidos los alumnos que hubieren reprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su promedio final anual sea igual o superior a 5,0, incluyendo las asignaturas reprobadas.
d. Repetirán curso aquellos alumnos cuyo rendimiento académico no cumpla con los criterios de promoción establecidos anteriormente.
e. Sin perjuicio de lo anterior, el director y su equipo directivo deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción, pudiendo decidir su promoción o repitencia. Este análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y fuentes, considerando la opinión del estudiante y de su apoderado.
f. Esta decisión deberá sustentarse mediante un informe elaborado por el profesor jefe, en colaboración con el jefe técnico-pedagógico y otros profesionales de la educación que hayan participado en el proceso de aprendizaje del alumno.
g. El informe individual deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
El progreso en el aprendizaje del alumno durante el año.
La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los de su curso, y sus posibles implicancias para la continuidad de sus aprendizajes.
Aspectos socioemocionales que permitan comprender su situación y determinar qué decisión favorece mejor su bienestar y desarrollo integral.
h. El establecimiento deberá implementar, durante el año escolar siguiente, las medidas de acompañamiento pedagógico necesarias para los alumnos que hayan sido promovidos o no, según lo dispuesto en los artículos anteriores. Dichas medidas deberán contar con la autorización del padre, madre o apoderado.
i. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término del año escolar.
Artículo 13º: Información a los Apoderados
a. Las evaluaciones parciales serán entregadas a los apoderados a través de la libreta de comunicaciones en el Primer Ciclo, mientras que en el Segundo Ciclo serán remitidas en la carpeta de evaluaciones.
b. Los instrumentos de evaluación (rúbricas, listas de cotejo, escalas de apreciación u otros) aplicados a los estudiantes deberán adjuntarse al trabajo correspondiente.
c. Al término de cada trimestre se entregará un informe que incluirá las calificaciones trimestrales de cada estudiante, el porcentaje de asistencia y las observaciones pertinentes. Dicho informe será entregado en reuniones de apoderados o en entrevistas personales.
d. El bajo rendimiento académico dará lugar a la citación del apoderado a una entrevista con el profesor jefe y/o profesor de asignatura, con el fin de analizar las causas, establecer compromisos y acordar medidas remediales que favorezcan la mejora de los aprendizajes.
Si la situación académica del estudiante no presenta mejoras, se convocará a una entrevista con la Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica, con el propósito de establecer nuevos compromisos y definir acciones adicionales que permitan apoyar su progreso escolar.
e. El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT) se registrará mediante conceptos en el Informe de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante, el cual será entregado al finalizar cada trimestre junto con el informe de calificaciones.
V. De las Situaciones Especiales
Artículo 14º: Con Justificación
a. La inasistencia a una evaluación deberá ser justificada mediante certificado médico, de forma presencial por el apoderado, o a través de correo electrónico dirigido al profesor jefe o al profesor de asignatura. El estudiante deberá rendir las evaluaciones pendientes en el horario correspondiente a la asignatura, aplicándose los mismos criterios de evaluación establecidos para sus compañeros.
b. En caso de licencias médicas prolongadas, el profesor jefe, en conjunto con los profesores de asignatura, recalendarizará las evaluaciones para ser aplicadas una vez que el estudiante se reintegre a clases.
Artículo 15º: Sin Justificación
a. El estudiante que falte a una evaluación y cuya justificación sea presentada con posterioridad, será registrado en su hoja de vida. El docente deberá aplicar la evaluación en la primera clase de la asignatura, y la calificación máxima será 4,0. Será responsabilidad del estudiante acercarse al profesor para regularizar su situación.
b. Si la inasistencia no es justificada, el estudiante será calificado con la nota mínima (2,0).
Artículo 16º: Incumplimiento en la Entrega de Trabajos sin Justificación
a. Si el estudiante no entrega un trabajo en la fecha establecida sin justificación, tendrá una segunda oportunidad; no obstante, la calificación máxima será 4,0. Esta situación será registrada en su hoja de vida.
b. Si en el nuevo plazo otorgado no cumple con la entrega, será calificado con nota mínima (2-0), dejando constancia en su hoja de vida.
c. Será responsabilidad del estudiante acercarse al docente para regularizar su situación.
Artículo 17º: Aplazamiento de Evaluaciones
a. La calendarización de evaluaciones deberá respetarse en todas sus instancias.
b. No habrá postergación de fechas de evaluaciones, salvo en casos excepcionales derivados de actividades propias del establecimiento.
Artículo 18º: Conducta Deshonesta frente a la Administración de una Evaluación
a. Si un estudiante es sorprendido copiando durante la realización de una evaluación, o intercambiando información con otro estudiante, el docente procederá al retiro inmediato del instrumento evaluativo. Asimismo, deberá dialogar con los estudiantes involucrados con el fin de esclarecer la situación.
La calificación correspondiente se asignará en base al desempeño evidenciado hasta el momento de la detección de la falta. En caso de que el estudiante sea sorprendido en esta conducta una vez finalizada la evaluación, se le aplicará un nuevo instrumento evaluativo.

Toda situación de este tipo deberá ser registrada en la hoja de vida del estudiante.
b. Si un estudiante, habiendo asistido a una evaluación, no entrega el instrumento para su corrección una vez finalizada, el docente deberá investigar los motivos, registrar la situación en la hoja de vida del estudiante y aplicar un nuevo instrumento de evaluación, cuya calificación máxima será un 4,0.
c. En caso de existir un error en la corrección de un instrumento evaluativo, el estudiante tendrá plazo hasta la clase siguiente para informar la situación y solicitar la revisión correspondiente. De no hacerlo, se considerará conducta deshonesta por manipulación del instrumento.
Artículo 19º: En relación con la Eximición de una Asignatura
a. Eximición en la asignatura de Religión:
El establecimiento, en cumplimiento de sus principios institucionales y conforme a lo dispuesto en el Decreto N.º 924/1982, imparte la asignatura de Religión con enfoque en la formación católica. Esta asignatura es de carácter optativo para el estudiante y su familia.
Los estudiantes que no opten por la formación religiosa católica o que profesen una religión distinta deberán permanecer en el aula durante el horario asignado a la asignatura, realizando actividades académicas correspondientes, tales como la regularización de trabajos, el estudio guiado u otras tareas pedagógicas definidas por el docente. Estas actividades no serán calificadas, pero deberán ejecutarse de manera responsable y respetuosa.
b. Eximición en la asignatura de Educación Física:
El estudiante podrá optar a eximición total o parcial mediante la presentación de certificado médico.
La eximición total implica no participar en ninguna actividad de la asignatura.
La eximición parcial implica ser evaluado de manera diferenciada durante el período que dure dicha condición.
c. Eximición en la asignatura de Inglés:
En esta asignatura solo se contempla la eximición total.
La autorización será resuelta por la Dirección del establecimiento, previa consulta a los profesionales correspondientes.
La eximición procederá en casos de estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), permanentes o transitorias, cuando, pese a la implementación de adecuaciones curriculares y apoyos especializados, el desempeño académico continúe siendo insuficiente, contando con el consentimiento del apoderado.
Artículo 20º: Criterios para la Resolución de Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción
a. Ingreso tardío:
Los estudiantes que se incorporen después del primer trimestre y provengan de un régimen semestral, validarán sus calificaciones previas como primer trimestre.
Si el ingreso ocurre al finalizar el segundo trimestre, el promedio final se calculará considerando dos trimestres.
b. Finalización anticipada del año escolar:
En casos debidamente justificados, el promedio de las calificaciones registradas al momento del retiro será considerado como tercer trimestre.
Si el retiro ocurre en el penúltimo mes del tercer trimestre, la calificación final se obtendrá promediando el primer y segundo trimestre.
c. Ausencias prolongadas:
Los estudiantes que se ausenten por períodos prolongados y justificados serán evaluados considerando dos trimestres.
d. Estudiantes extranjeros:
Se aplicará la normativa vigente correspondiente, que establece matrícula provisoria mientras se realiza la validación de estudios.
El establecimiento aplicará una evaluación diagnóstica dentro de un plazo máximo de 90 días para determinar el nivel correspondiente.
Posteriormente, se emitirá el acta oficial a la autoridad educativa correspondiente.
e. Estudiantes embarazadas:
El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para el ingreso o permanencia en el establecimiento.
Se otorgarán facilidades académicas, incluyendo calendarización flexible y apoyos pedagógicos.
No se exigirá el porcentaje mínimo de asistencia cuando existan causas médicas debidamente acreditadas.
La participación en Educación Física será determinada según indicación médica, pudiendo existir evaluación diferenciada o eximición.
Artículo 21º: Disposiciones sobre Instancias de Comunicación, Reflexión y Toma de Decisiones
a. Reuniones técnicas:
Se realizarán reuniones trimestrales del equipo educativo para analizar el progreso y los logros de aprendizaje.
Se efectuarán jornadas trimestrales de evaluación y planificación.
Se llevarán a cabo al menos cuatro consejos escolares durante el año, con participación de representantes de la comunidad educativa.
VI. DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EVALUACIÓN
Artículo 22º: Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
a. Implementación de adecuaciones curriculares.
b. Apoyo pedagógico especializado a cargo de educador/a diferencial.
c. Nivelación y reforzamiento dentro del aula, a cargo del profesor jefe.
d. Talleres de refuerzo educativo según el PME.
Artículo 23º: Observaciones
Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección y la Unidad Técnico-Pedagógica, y podrán ser incorporadas o modificadas para el año escolar siguiente.
